Expediente No.  634-2016

Sentencia de Casación del 02/11/2016

“…En cuanto a la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, se advierte que el tribunal de sentencia consideró que la víctima había sufrido un daño psicológico por el impacto que genera este tipo de delitos, lo cual influye de forma negativa en el estilo de vida de la víctima. Sobre este aspecto, esta Cámara ha sido del criterio que todo acto criminal, especialmente delitos contra la integridad física o sexual, son hechos que afectan el aspecto emocional de la víctima, pues precisamente el hecho que sean hechos traumáticos contra la persona, merecen ser sancionados penalmente como lo hace el artículo 173 del Código Penal, sin embargo, para que dicha afectación sea evidentemente grave y rebase los aspecto previstos por el legislador, es necesario que la misma sea debidamente acreditada por el tribunal de juicio, de manera que teniendo en cuenta el daño psicológico para determinar la relación de causalidad del delito, y nuevamente considerarlo para agravar la pena, se estaría tomando en cuenta dos veces el mismo elemento en contra del procesado, lo cual contraviene el principio legal de no sancionar dos veces por el mismo hecho non bis in idem…”